lunes, 9 de julio de 2012

Constitución ecuatoriana reconoce al SEIB como derecho colectivo


Alberto Conejo, Subsecretario de Educación Intercultural Bilingüe, recordó que el Artículo 57 de la Constitución Política del Ecuador aprobada en el año de 2008 reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a contar con el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.  De conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, es importante tener presente para su aplicación, destacó.

El desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje también consta en la Constitución, agregó el funcionario en referencia al numeral 14 de este artículo, en el cual señala además que se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

Por su parte, el artículo 347 señala que será responsabilidad del Estado garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

La Constitución Política del Estado reconoce tres sistemas de educación en el país:
1. Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (Art. 57 numeral 14 y Art. 347 numeral 9). 2. Sistema Nacional de Educación (Art. 343 al Art. 349) y 3. Sistema de Educación Superior (Art. 350 al Art. 357).

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